martes, 23 de febrero de 2010

El derecho de acceso: un herramienta para la ciudadanía

El acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación de titularidad pública se contempla como una forma de afianzar la democracia. La posibilidad de los grupos sociales representativos de dirigirse directamente a la ciudadanía se concibe como una muestra de libertad y pluralismo. Sin embargo, el derecho de acceso a los medios de comunicación pública dista de ser efectivo por todas las limitaciones que se le imponen.

La constitución española en su artículo 20 establece que “la ley regulará el acceso de los grupos sociales y políticos significativos a los medios de comunicación social dependientes del Estado”. No ha sido hasta 2006 que se ha regulado el derecho de acceso a través de la Ley de Radio y Televisión de Titularidad Estatal, que permite la creación de espacios propios para la expresión directa de los grupos sociales y políticos significativos.

No obstante, el derecho de acceso ha quedado seriamente cercenado por las directrices regulatorias del Consejo de Administración de RTVE. El apartado 5 de estas directrices se refiere a los límites del citado derecho y señala: “la Corporación RTVE conocerá con carácter previo a su difusión los contenidos propuestos por los grupos, reservándose el derecho a no difundir aquellos que sean contrarios a los valores y principios constitucionales o que vulneren derechos fundamentales de terceros”. Algunos autores consideran que esta limitación establece la censura previa en la RTVE.

El derecho de acceso puede y debe ser una herramienta más de las organizaciones sociales para transmitir su discurso a la ciudadanía. Una buena comunicación entre los actores sociales y los ciudadanos fomentará la existencia de una opinión pública bien formada. Una opinión pública capaz de actuar por sí misma ante los problemas de la actualidad.

Para más información, pinchad el artículo de José Manuel Martín Medem sobre el derecho de acceso: http://www.nodo50.org/codoacodo/oct07/josemanuel.htm

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